Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre embarcaciones de recreo

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «embarcaciones de recreo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los arrendamientos operativos de embarcaciones sin transferencia de propiedad se consideran prestaciones de servicios para el IVA. En el Impuesto sobre Sociedades, la amortización depende de la eslora: buques de recreo (≥ 24m) con un coeficiente máximo del 10% y embarcaciones de recreo (< 24m) como elementos de transporte externo con un coeficiente máximo del 16%. Para el chárter náutico, las entidades extranjeras deben acreditar residencia y contar con un establecimiento en España, pudiendo la propia embarcación ser considerado dicho establecimiento.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de las operaciones, pero ha ido precisando los requisitos de establecimiento para entidades extranjeras y la distinción de la actividad de chárter. Las consultas más recientes añaden criterios específicos sobre la amortización contable según la eslora y la calificación de los arrendamientos operativos.

Puntos de inflexión

  1. V2267-22

    Establece que la propia embarcación puede ser considerada establecimiento para entidades extranjeras que realicen chárter náutico.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

11 consultas

Reservar primera reunión gratuita