Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuotas de IVA soportadas antes de iniciar una actividad son deducibles si se acredita la intención de destinarlas a la misma mediante elementos objetivos. En el caso de vehículos de turismo, tras acreditar la afectación, se presume un grado de deducción del 50 por ciento, aunque el contribuyente puede probar un porcentaje distinto. La carga de la prueba de la intención y del grado de afectación recae en el sujeto pasivo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de acreditar la intención de afectación mediante elementos objetivos en el momento de la adquisición. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la imposibilidad de uso posterior por causas ajenas no anula el derecho a la deducción. La doctrina ha precisado aspectos específicos como la presunción del 50% en vehículos de turismo.
Puntos de inflexión
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Establece que, una vez acreditada la afectación de vehículos de turismo, se presume un grado de afectación del 50 por ciento.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.