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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre edulcorantes

23 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «edulcorantes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 23 consultas · 2021–2026

Criterio vigente

Para aplicar el tipo general del 21%, el producto debe ser una bebida refrescante (RD 650/2011) o un zumo (RD 781/2013) y contener azúcares, edulcorantes naturales o aditivos edulcorantes añadidos. Si no se han añadido estos componentes, se aplica el tipo reducido del 10%. Productos como la horchata, granizados, purés de frutas o siropes no entran en las categorías de bebidas refrescantes o zumos, por lo que tributan al 10% independientemente de su contenido.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Se aplica de forma sistemática la distinción entre bebidas refrescantes/zumos con edulcorantes (21%) y el resto de productos alimenticios (10%). Las consultas confirman que productos con regulación específica no encajan en la exclusión del tipo reducido.

Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

23 consultas

V3086-21 10 dic 2021

Los jarabes concentrados tributan al tipo reducido del 10% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidobebidas refrescanteszumos de frutasjarabes concentradosazúcares añadidos LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.1º
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V2167-21 29 jul 2021

La horchata de chufa tributa al tipo reducido del 10% del IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidobebidas refrescanteszumos de frutasedulcoranteshorchata de chufa LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.1º
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V1839-21 10 jun 2021

La horchata de chufa tributa al tipo reducido del 10% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo reducidobebidas refrescanteszumos de frutasedulcorantesazúcares añadidos LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 90LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 91.Uno.1.1º
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