Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el tipo general del 21%, el producto debe ser una bebida refrescante (RD 650/2011) o un zumo (RD 781/2013) y contener azúcares, edulcorantes naturales o aditivos edulcorantes añadidos. Si no se han añadido estos componentes, se aplica el tipo reducido del 10%. Productos como la horchata, granizados, purés de frutas o siropes no entran en las categorías de bebidas refrescantes o zumos, por lo que tributan al 10% independientemente de su contenido.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. Se aplica de forma sistemática la distinción entre bebidas refrescantes/zumos con edulcorantes (21%) y el resto de productos alimenticios (10%). Las consultas confirman que productos con regulación específica no encajan en la exclusión del tipo reducido.
Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.