Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de una edificación en fase de construcción o no terminada está sujeta al tipo general del 21% y no se considera primera entrega de edificación. Para aplicar el tipo reducido del 10%, la vivienda debe estar terminada, ser objetivamente apta para su uso y contar con la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación legalmente expedida.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la edificación esté terminada para acceder a la exención o al tipo reducido. La evolución muestra un endurecimiento en la definición de 'terminada', precisando que la falta de servicios urbanísticos esenciales impide considerar la obra como finalizada, incluso con certificado de obra.
Puntos de inflexión
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Establece que la falta de servicios urbanísticos esenciales, como el agua potable, califica la edificación como no terminada aunque exista certificado final de obra.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.