Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las operaciones de fusión pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal si cumplen los requisitos del artículo 76.1 de la LIS y se realizan en el ámbito mercantil. El régimen no será aplicable si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la obtención de una ventaja fiscal espuria. La ausencia de motivos económicos válidos puede presumir dicho objetivo, pero la obtención de una ventaja fiscal legítima es parte de la economía de opción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la economía de opción legítima y el fraude. Desde 2017, la Administración ha mantenido que el límite es la artificiosidad con fines exclusivamente fiscales, criterio que se reafirma en las consultas más recientes sobre fusiones y neutralidad fiscal.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.