Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el modelo de dropshipping, si el envío se realiza directamente del proveedor al cliente y este último asume la condición de importador, la entrega del consultante no está sujeta al IVA por no iniciarse el transporte en España. Sin embargo, si el consultante utiliza el régimen especial de importación (IOSS) para envíos de hasta 150 euros, las ventas sí estarán sujetas al impuesto. Para operaciones intracomunitarias, la tributación dependerá de si el destinatario es empresario o consumidor final y del cumplimiento de los límites del régimen de ventas a distancia.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la no sujeción del IVA cuando el transporte no se inicia en España y el cliente final actúa como importador. La evolución muestra una mayor precisión técnica al integrar el impacto del régimen especial de importación (IOSS) en la determinación de la sujeción. No se observan cambios de criterio, sino una adaptación a los nuevos marcos de importación simplificada.
Puntos de inflexión
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Introduce la matización de que las ventas sí estarán sujetas al impuesto si el consultante se acoge al régimen especial de importación (IOSS) para envíos de hasta 150 euros.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.