Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración. Para personas jurídicas, corresponde a su domicilio social con gestión centralizada o al lugar donde se realice dicha gestión. No es posible establecer un domicilio fiscal distinto al que la Ley General Tributaria determina según el tipo de obligado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la Ley General Tributaria para definir el domicilio fiscal. Las consultas han pasado de analizar la residencia fiscal y la lex societatis a precisar la imposibilidad de pactar domicilios fiscales distintos a los legales. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación técnica de la normativa vigente.
Puntos de inflexión
-
Establece que la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil español y el cambio de lex societatis conlleva la pérdida de la residencia fiscal en España.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.