Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que un documento mercantil esté sujeto al AJD debe realizar función de giro, lo que implica que sea un título a la orden o sea objeto de endoso. Los documentos con cláusula "no a la orden" no cumplen esta función y no tributan. Si un documento no transmisible por endoso se endosa, se transforma en un título a la orden y devenga el impuesto.
La posición de la DGT ha pasado de analizar la exención de pagarés de préstamos en 2015 a definir con precisión el concepto de función de giro. A partir de 2019, la doctrina se centra en la capacidad de transmisión del documento, estableciendo que la ausencia de cláusula "a la orden" o la imposibilidad de endoso excluye la tributación.
Puntos de inflexión
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Introduce el concepto de función de giro, distinguiendo entre documentos que incorporan crédito autónomo y aquellos que solo prueban el pago de una deuda.
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Establece que un cheque con cláusula "no a la orden" no realiza función de giro al ser transmisible solo mediante cesión ordinaria.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.