Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La adjudicación de un bien concreto a un comunero, manteniendo otros bienes en proindiviso, constituye una disolución parcial y no una extinción de la comunidad. Esta operación se califica como una transmisión onerosa de cuotas de participación indivisas. Por tanto, tributa por el ITPAJD sobre el exceso de adjudicación, por el IIVTNU y genera ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en la calificación de estas operaciones como transmisiones onerosas de cuotas de participación. Desde 2015, la autoridad ha reiterado que la persistencia del proindiviso sobre otros bienes impide considerar la operación como una disolución total, encajándola siempre en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.