Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El diferimiento de rentas en operaciones de reorganización empresarial requiere el cumplimiento de la normativa mercantil y los requisitos de la LIS o LIRPF según el caso. En fusiones y escisiones, es necesario acreditar motivos económicos válidos y que la operación no tenga como fin principal el fraude o la evasión fiscal. En el ámbito del IRPF para SICAV, el diferimiento de la renta puede aplicarse a la totalidad de la misma si se cumplen los requisitos del art. 94.1.a) LIRPF, controlando el límite de participación del 5% sumando la participación previa en la entidad absorbida.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de motivos económicos válidos y cumplimiento mercantil para el diferimiento. La doctrina ha pasado de analizar aspectos generales de fusiones y escisiones en el IS e IVA a detallar requisitos específicos para el canje de valores y el tratamiento de rentas en socios de SICAV bajo el LIRPF. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación de la norma a supuestos más específicos.
Puntos de inflexión
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Permite definir el canje de valores en función de todos los socios, incluso si solo algunos residen en la UE, para aplicar el régimen especial.
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Establece que para el límite del 5% de participación en SICAV se debe considerar la participación en la absorbente y la que se tuvo en la absorbida en los 12 meses anteriores.
Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.