Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución del impuesto por gases fluorados requiere acreditar el envío de los productos fuera del territorio de aplicación. Solo tiene derecho a solicitarla quien pueda demostrar dicha salida de los bienes. Aquellas entidades que no fabrican, importan o adquieren intracomunitaria mente los gases no ostentan la condición de contribuyentes y no pueden aplicar exenciones.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas tratan materias distintas: compensación de créditos, rectificación de autoliquidaciones y régimen de gases fluorados. En lo relativo a los gases fluorados, la doctrina se ha ido precisando para limitar el derecho a la devolución exclusivamente a quienes acrediten la salida de los bienes del territorio.
Puntos de inflexión
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Precisa que la entidad que no fabrica, importa o adquiere intracomunitaria mente los gases no es contribuyente y solo puede solicitar la devolución si acredita el envío fuera del territorio.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.