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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre devolución

22 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «devolución», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 22 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La devolución del impuesto por gases fluorados requiere acreditar el envío de los productos fuera del territorio de aplicación. Solo tiene derecho a solicitarla quien pueda demostrar dicha salida de los bienes. Aquellas entidades que no fabrican, importan o adquieren intracomunitaria mente los gases no ostentan la condición de contribuyentes y no pueden aplicar exenciones.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas tratan materias distintas: compensación de créditos, rectificación de autoliquidaciones y régimen de gases fluorados. En lo relativo a los gases fluorados, la doctrina se ha ido precisando para limitar el derecho a la devolución exclusivamente a quienes acrediten la salida de los bienes del territorio.

Puntos de inflexión

  1. V1984-24

    Precisa que la entidad que no fabrica, importa o adquiere intracomunitaria mente los gases no es contribuyente y solo puede solicitar la devolución si acredita el envío fuera del territorio.

Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

22 consultas

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