Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución de importes que fueron gastos de la actividad económica se considera rendimiento de actividad económica en el ejercicio en que se reconozca el derecho a la devolución. En este caso, se aplica el método de estimación directa. La resolución de un contrato por mutuo acuerdo impide la devolución del impuesto satisfecho, considerándose un nuevo acto sujeto a tributación por transmisiones patrimoniales onerosas.
La posición de la DGT se mantiene constante en dos vertientes: la imputación de devoluciones de gastos como rendimiento de actividad en el momento del reconocimiento del derecho y la improcedencia de la devolución del impuesto en casos de resolución por mutuo acuerdo. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la normativa vigente en distintas consultas.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.