Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.p) LIRPF se aplica a las retribuciones devengadas por trabajos realizados para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero. Incluye las retribuciones específicas y la parte proporcional de las no específicas según los días de desplazamiento. El concepto de días de desplazamiento comprende los días de llegada y de partida, así como los días naturales del periodo ordenado por el empleador.
La posición de la DGT se mantiene estable en los requisitos sustantivos de la exención. La evolución se centra en la precisión del cálculo temporal, pasando de un reparto proporcional de días a la inclusión explícita de los días de llegada, partida y días naturales del desplazamiento.
Puntos de inflexión
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Introduce la consideración de los días naturales del desplazamiento, incluyendo fines de semana y festivos, y los días de llegada y partida según jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.