Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los propietarios de viviendas pueden aplicar la deducción por obras de rehabilitación energética acreditando, mediante certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la mejora de la calificación a clase «A» o «B». Para la acreditación de la mejora, es necesario comparar el certificado expedido tras las obras con uno previo al inicio de las mismas, el cual debe haber sido registrado conforme al Real Decreto 390/2021 y no haber superado los dos años de antigüedad respecto al inicio de la obra.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos sustantivos de la deducción, como la reducción del consumo o la mejora de calificación. La evolución se centra en la precisión técnica sobre la acreditación de la eficiencia energética previa, especificando la validez de certificados antiguos y la necesidad de registro conforme al Real Decreto 390/2021.
Puntos de inflexión
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Establece la obligatoriedad de comparar el certificado posterior con uno expedido antes del inicio de las obras, impidiendo el uso de certificados emitidos tras la ejecución para acreditar la situación previa.
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Precisa que el certificado previo para acreditar la eficiencia es válido siempre que haya sido registrado conforme al Real Decreto 390/2021.
Análisis basado en 43 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.