Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por I+D+i puede aplicarse con el descuento del 20 por ciento previsto en el artículo 39.2 de la LIS incluso en presencia de la cuota líquida mínima. Tras aplicar dicho descuento, el contribuyente puede solicitar el abono de la cuantía no deducida por insuficiencia de cuota. El desarrollo de software requiere un progreso científico o tecnológico significativo mediante nuevos teoremas, algoritmos o lenguajes para ser I+D, o un avance tecnológico en procesos para ser innovación tecnológica.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición técnica de I+D y software, centrada en la necesidad de nuevos conocimientos o avances sustanciales. No se observan cambios en la naturaleza de la deducción, sino precisiones sobre la aplicación de la cuota mínima y el tratamiento de subvenciones. La doctrina ha pasado de definir conceptos básicos a resolver aspectos de aplicación técnica y límites de la cuota.
Puntos de inflexión
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Establece que la base de la deducción debe minorarse en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas e imputables como ingreso.
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Define al investigador cualificado como profesional con título universitario adscrito de forma exclusiva a los programas de investigación.
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Precisa que la entidad puede aplicar la deducción con el descuento del 20 por ciento incluso ante la existencia de la cuota líquida mínima.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.