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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deducción por espectáculos

21 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deducción por espectáculos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 21 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

La deducción del 20% por producción y exhibición de espectáculos en vivo requiere la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La base imponible se compone de costes directos de carácter artístico, técnico y promocional. Se excluyen específicamente los gastos de estructura, seguros, seguridad, servicios médicos y el alquiler del espacio escénico.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la base de la deducción, centrada en costes directos artísticos, técnicos y promocionales. A lo largo de los años, la administración ha precisado la exclusión de ciertos conceptos, como gastos de estructura o seguros, y recientemente ha clarificado que el alquiler del espacio escénico no es un coste directo deducible.

Puntos de inflexión

  1. V0870-26

    Precisa que los gastos de alquiler del espacio escénico no se consideran costes directos de carácter artístico, técnico y promocional para la base de la deducción.

Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

21 consultas

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