Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción del 20% por producción y exhibición de espectáculos en vivo requiere la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La base imponible se compone de costes directos de carácter artístico, técnico y promocional. Se excluyen específicamente los gastos de estructura, seguros, seguridad, servicios médicos y el alquiler del espacio escénico.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la base de la deducción, centrada en costes directos artísticos, técnicos y promocionales. A lo largo de los años, la administración ha precisado la exclusión de ciertos conceptos, como gastos de estructura o seguros, y recientemente ha clarificado que el alquiler del espacio escénico no es un coste directo deducible.
Puntos de inflexión
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Precisa que los gastos de alquiler del espacio escénico no se consideran costes directos de carácter artístico, técnico y promocional para la base de la deducción.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.