Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de presentar el modelo 349 recae sobre quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios. En el caso de adquisiciones de bienes, no existe obligación de presentar la declaración recapitulativa si las mercancías no son trasladadas al territorio de aplicación del impuesto. Las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo deben incluirse en la declaración trimestral correspondiente.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la obligación del modelo 349. Las consultas confirman que la declaración recapitulativa es obligatoria para adquisiciones de servicios, pero no para adquisiciones de bienes que no se trasladan al territorio de aplicación del impuesto, como se establece en la consulta V3044-21.
Puntos de inflexión
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Aclara que no existe obligación de presentar el modelo 349 por adquisiciones de bienes cuando las mercancías no son trasladadas al territorio de aplicación del impuesto.
Análisis basado en 48 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.