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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre declaración recapitulativa

70 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «declaración recapitulativa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 55 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La obligación de presentar el modelo 349 recae sobre quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios. En el caso de adquisiciones de bienes, no existe obligación de presentar la declaración recapitulativa si las mercancías no son trasladadas al territorio de aplicación del impuesto. Las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo deben incluirse en la declaración trimestral correspondiente.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la obligación del modelo 349. Las consultas confirman que la declaración recapitulativa es obligatoria para adquisiciones de servicios, pero no para adquisiciones de bienes que no se trasladan al territorio de aplicación del impuesto, como se establece en la consulta V3044-21.

Puntos de inflexión

  1. V3044-21

    Aclara que no existe obligación de presentar el modelo 349 por adquisiciones de bienes cuando las mercancías no son trasladadas al territorio de aplicación del impuesto.

Análisis basado en 48 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

70 consultas

V2248-19 20 ago 2019

Obligación de declarar en el modelo 347 cuando no es posible usar el modelo 349

SG de Impuestos sobre el Consumo
declaración recapitulativaprestaciones de serviciosnúmero de identificación fiscaloperaciones intracomunitariasdeclaración de operaciones con terceros LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 69RIVA — RD 1624/1992, Reglamento del IVA art. 78
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