Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceros recae sobre empresarios o profesionales que realicen actividades sujetas o exentas de IVA. Quedan excluidas las operaciones por las que no exista obligación de expedir factura, como las adquisiciones a particulares o las realizadas por instituciones de inversión colectiva que solo realicen operaciones exentas. Asimismo, se excluyen las operaciones que ya se declaren mediante otros modelos con contenido coincidente, como el modelo 190.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de las exclusiones del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. La doctrina ha ido precisando el alcance de la obligación, aclarando que la ausencia de obligación de emitir factura (por ejemplo, en compras a particulares o por la naturaleza de ciertas instituciones) conlleva la exclusión del deber de declaración. No se observan cambios de fondo, sino una aplicación sistemática de las exenciones reglamentarias.
Puntos de inflexión
-
Aclara que las compras de joyas a particulares quedan excluidas porque el vendedor no es empresario y no existe obligación de expedir factura.
-
Establece la exclusión de operaciones que ya se declaran mediante obligaciones periódicas con contenido coincidente, como el modelo 190.
-
Confirma que las sociedades de inversión, al estar exceptuadas del deber de emitir factura por sus operaciones exentas, no tienen obligación de presentar la declaración.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.