Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La modificación de la base imponible y de las cuotas repercutidas requiere la expedición de una factura rectificativa. En casos de disminución de cuotas, el sujeto pasivo debe reintegrar el importe al destinatario. En situaciones de concurso de acreedores, la base imponible solo se modifica al alza bajo supuestos específicos de conclusión del procedimiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de facturas rectificativas para modificar bases e importes. La doctrina ha ido precisando los requisitos temporales y procedimentales para la reducción de bases por impagos o quitas. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación técnica de la normativa vigente a supuestos específicos.
Puntos de inflexión
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Establece requisitos temporales y de gestión de cobro para la reducción de la base imponible por créditos incobrables, exigiendo el transcurso de un año o seis meses según el volumen de operaciones.
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Limita la modificación de la base imponible al alza en contextos concursales exclusivamente a las causas de conclusión previstas en el artículo 465.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Análisis basado en 34 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.