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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cuota líquida estatal

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cuota líquida estatal», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación requiere que las participaciones permanezcan en el patrimonio por un plazo superior a tres años. Si se incumple este plazo, el contribuyente debe sumar a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas más los intereses de demora. En caso de venta parcial, la regularización se aplica de forma proporcional a la parte de la inversión vendida.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la obligación de regularizar la cuota líquida estatal ante el incumplimiento del plazo de permanencia. Las consultas de 2020 y 2021 confirman la necesidad de sumar las deducciones e intereses de demora. La consulta de 2023 precisa que, ante una venta parcial, la regularización debe ser proporcional.

Puntos de inflexión

  1. V0341-23

    Introduce la precisión de que, si se vende solo una parte de la inversión, la regularización en la cuota líquida estatal debe ser únicamente la parte proporcional de la deducción.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

9 consultas

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