Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La modificación de la base imponible por créditos incobrables procede cuando el impago adquiere carácter definitivo y se extingue el derecho de crédito, requiriendo la baja contable y notificación al deudor. La rectificación debe realizarse en un plazo máximo de cuatro años desde la notificación de la extinción o del intento fehaciente de la misma. Para operaciones con volumen inferior a 6.010.121,04 euros, se mantienen los plazos de seis meses o un año según la naturaleza del crédito para su consideración como incobrable.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de temporalidad y la necesidad de acreditar la insolvencia. La doctrina ha ido precisando los plazos de cómputo según el régimen de caja y la calificación original de la operación. Recientemente, se ha integrado la posibilidad de aplicar la modificación ante la extinción definitiva del derecho de crédito y la validez de procesos de insolvencia en otros Estados miembros.
Puntos de inflexión
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Establece que la extinción definitiva del derecho de crédito y su baja contable permiten la rectificación en un plazo de cuatro años desde la notificación al deudor.
Análisis basado en 61 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.