Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial. Para su imputación, debe concurrir alguna de las circunstancias del artículo 14.2.k) de la LIRPF, como la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacción del crédito o el transcurso de un año en procedimientos judiciales de ejecución. La pérdida resultante se integra en la base imponible general.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2016. Todas las consultas coinciden en que el impago no es suficiente y exigen el cumplimiento de los supuestos del artículo 14.2.k) de la LIRPF. No se observan cambios en la doctrina, solo la aplicación del mismo criterio a distintos escenarios como criptomonedas o créditos heredados.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.