Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción de la base imponible por créditos incobrables requiere la certeza de que el crédito no será objeto de pago. En créditos con garantía real, se permite la modificación si se demuestra la cancelación de la garantía y se aporta certificación de la administración concursal que acredite la incobrabilidad tras la liquidación. El impago de deudas de terceros no genera una pérdida patrimonial automática, sino un derecho de crédito que solo es imputable cuando resulta judicialmente incobrable.
La posición de la DGT ha evolucionado desde una interpretación restrictiva de los plazos y requisitos para la modificación de la base imponible, hacia una postura más alineada con la doctrina del TEAC. Se ha matizado la imposibilidad de modificar la base en créditos con garantía real, permitiéndolo si se acredita la incobrabilidad tras la liquidación concursal. El criterio sobre la naturaleza de la pérdida patrimonial ante el impago de deudas o derechos de crédito se mantiene constante.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de modificar la base imponible en créditos con garantía real si se demuestra con absoluta certeza que no habrá pago, siguiendo la doctrina del TEAC.
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Precisa que la incobrabilidad en créditos garantizados se acredita mediante la cancelación de la garantía y la certificación de la administración concursal tras la fase de liquidación.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.