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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre conversión de valores

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «conversión de valores», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2019

Criterio vigente

La conversión de valores (deuda en acciones) genera un rendimiento del capital mobiliario determinado por la diferencia entre el valor de conversión y el valor de adquisición original. Si existe un abono por fracciones de acción sobrantes, este debe sumarse al rendimiento. En casos de transmisión inmediata sin contraprestación, la operación se trata como una amortización que genera rendimientos negativos.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la conversión como rendimiento del capital mobiliario. A lo largo de las consultas, se ha precisado que el valor de conversión debe ser el valor de cotización de las acciones en el momento del cambio. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la normativa sobre la diferencia entre valor de adquisición y valor de conversión.

Puntos de inflexión

  1. V3212-17

    Establece que la conversión para transmisión inmediata sin contraprestación se considera una amortización, generando un rendimiento negativo por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de amortización de cero euros.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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