Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La pérdida patrimonial por la quita de un crédito se computa en el periodo en que la aprobación del convenio sea firme, integrándose en la base imponible general. En el caso de acciones recibidas, la pérdida patrimonial solo se computa tras la disolución y liquidación de la sociedad, comparando el valor de los bienes recibidos con el valor de adquisición de las participaciones.
La DGT ha tratado diversos aspectos del convenio concursal, desde la integración en grupos fiscales hasta la imputación de ingresos por quitas. Recientemente, la doctrina se ha centrado en precisar el momento de computo de las pérdidas patrimoniales por quitas y la valoración de las acciones recibidas tras la liquidación.
Puntos de inflexión
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Establece que el ingreso por quitas y esperas se imputa a medida que proceda registrar gastos financieros derivados de la deuda.
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Determina la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles dentro del proceso concursal, incluyendo la fase de convenio.
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Precisa que la pérdida por quita se computa con la firmeza del convenio y que la pérdida por acciones recibidas requiere la disolución y liquidación de la sociedad.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.