Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de valores no admitidos a negociación en mercado secundario oficial está exenta de IVA e ITPAJD, salvo que exista ánimo de elusión del impuesto de los inmuebles. Si no concurren los supuestos de presunción de elusión, como la obtención del control de una entidad con un 50% de activos inmobiliarios no afectos a actividad, la Administración debe probar la intención de eludir el impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 108 de la LMV y la presunción de elusión por la obtención del control de entidades con activos inmobiliarios mayoritarios. La evolución muestra un énfasis creciente en la carga de la prueba, señalando que ante la ausencia de los supuestos de presunción, la Administración debe demostrar el ánimo de fraude.
Puntos de inflexión
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Establece que la obtención del control es solo uno de los supuestos de presunción, permitiendo la tributación si existe intención de eludir aunque no haya control.
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Precisa que si no concurren los supuestos de presunción de elusión, la Administración tiene la carga de probar el ánimo de fraude.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.