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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre contingencia de fallecimiento

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «contingencia de fallecimiento», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las prestaciones de planes de pensiones tributan en el IRPF del perceptor como rendimientos del trabajo en el periodo en que sean exigibles. Si se ha iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las nuevas aportaciones solo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Estas aportaciones permiten reducir la base imponible general del IRPF conforme a los límites legales.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza tributaria de las prestaciones, las cuales tributan en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones. La doctrina se ha centrado en precisar la aplicación de reducciones por aportaciones anteriores a 2007 y en delimitar el destino de las aportaciones tras el inicio de la jubilación.

Puntos de inflexión

  1. V3421-15

    Establece que, tras iniciar el cobro de la jubilación, las aportaciones solo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

  2. V0135-17

    Aclara que la aplicación de la reducción del 40% por fallecimiento no impide aplicar dicha reducción en el futuro por la contingencia de jubilación al tratarse de partícipes y contingencias distintas.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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