Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El suministro de comida preparada sin servicios auxiliares suficientes para el consumo inmediato se considera entrega de bienes con el tipo reducido del 10%. Las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos o gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al tipo general del 21%. En servicios de catering, la actividad es prestación de servicios al 10% si la dimensión de servicio predomina sobre el mero suministro de comidas estandarizadas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre entrega de bienes y prestación de servicios de restauración. Se ha mantenido el criterio de que la ausencia de servicios auxiliares convierte el suministro en entrega de bienes, aplicando el tipo del 10% para alimentos. La evolución muestra una reiteración en la exclusión de bebidas con azúcares y alcohol del tipo reducido.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.