Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en España o por tener el núcleo de actividades e intereses económicos en el territorio. Ante un conflicto de residencia, se debe aplicar el Convenio de Doble Imposición correspondiente, priorizando criterios como el centro de intereses vitales. El residente tributa por su renta mundial, mientras que el no residente solo tributa por rentas de fuente española.
La posición de la DGT se mantiene estable a lo largo de la secuencia. Las consultas reiteran los criterios de permanencia y núcleo de actividades económicas para determinar la residencia. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación constante de la normativa interna y los Convenios de Doble Imposición para resolver conflictos.
Análisis basado en 66 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.