Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cotitularidad en cuentas indistintas otorga facultades de disposición frente a la entidad bancaria, pero no determina la titularidad dominical ni la existencia de un condominio. La propiedad de los fondos se determina por la procedencia originaria del dinero y debe probarse fehacientemente por quien pretenda hacer valer su derecho. Los rendimientos del capital mobiliario se atribuyen exclusivamente al titular dominical real, independientemente de la titularidad formal en el banco.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la facultad de disposición bancaria y la titularidad dominical de los fondos. A lo largo de las consultas, se ha reforzado la necesidad de probar la pertenencia originaria del dinero para determinar la propiedad real. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la doctrina sobre la naturaleza de la cotitularidad y la carga de la prueba.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.