Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La comunidad hereditaria es una entidad sin personalidad jurídica sujeta al régimen de atribución de rentas, donde los rendimientos y ganancias se atribuyen a los titulares según su porcentaje de participación. En caso de fallecimiento, los resultados de la parte del causante se atribuyen a la herencia yacente, comunidad hereditaria o adjudicatario según la titularidad jurídica. La disolución no constituye alteración patrimonial si la adjudicación respeta la cuota de titularidad, pero genera ganancias o pérdidas si se adjudican bienes por valor superior a dicha cuota.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la comunidad hereditaria como sujeto de atribución de rentas. No se observa un cambio doctrinal, sino una dispersión de criterios sobre aspectos distintos: disolución (IIVTNU/IRPF), localización de servicios (IVA) y obtención de NIF. La doctrina sobre la alteración patrimonial en la disolución se ha precisado para distinguir entre la adjudicación por cuota y el exceso de valor.
Puntos de inflexión
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Precisa que la adjudicación por valor superior a la cuota de titularidad genera una alteración patrimonial con ganancias o pérdidas, independientemente de si existe compensación en metálico.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.