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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cómputo conjunto

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cómputo conjunto», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2024

Criterio vigente

El volumen de ingresos para la estimación objetiva se evalúa de forma independiente por cada contribuyente. El cómputo conjunto solo procede si concurren dos requisitos: que las actividades sean idénticas o similares (mismo grupo del IAE) y que exista una dirección común compartiendo medios personales o materiales. En este caso, se deben sumar los ingresos del contribuyente, cónyuge, ascendientes, descendientes y entidades en régimen de atribución de rentas.

La posición de la DGT se mantiene constante en su núcleo. La evolución muestra una ampliación del alcance del cómputo conjunto, pasando de centrarse únicamente en el cónyuge (V0261-15) a incluir explícitamente a ascendientes, descendientes y entidades en régimen de atribución de rentas (V1725-20, V0427-22, V2645-22).

Puntos de inflexión

  1. V1725-20

    Amplía el sujeto del cómputo conjunto para incluir no solo al cónyuge, sino también a descendientes, ascendientes y entidades en régimen de atribución de rentas.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

9 consultas

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