Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La competencia para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones se determina por la residencia habitual del causante a la fecha del devengo. Esta residencia se establece por el lugar donde la persona haya permanecido el mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se mantiene el carácter de vivienda habitual de la residencia incluso si no se habita en el momento del deceso.
La posición de la DGT se mantiene estable en la determinación de la residencia habitual para sucesiones, utilizando el criterio de permanencia durante el mayor número de días en el quinquenio anterior. No se observan cambios doctrinales en este ámbito, sino una reiteración de la aplicación de la residencia como factor determinante de la competencia territorial.
Puntos de inflexión
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Establece que la residencia habitual se determina por el lugar donde la persona permanezca un mayor número de días durante el período de cinco años inmediatos anteriores al devengo.
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Precisa que la vivienda mantiene su carácter de habitual aunque no se habite en el momento del fallecimiento.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.