Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La comercialización de productos fabricados está facultada por el alta en el epígrafe de fabricación siempre que se realice en el mismo local industrial. No obstante, esta facultad no se extiende al arrendamiento de maquinaria, que requiere un epígrafe específico. En actividades artísticas, la comercialización de productos elaborados manualmente permite no disponer de establecimientos abiertos al público.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan supuestos de comercialización distintos (odontología, agricultura, mediación, fondos y fabricación). En el ámbito de la mediación, se mantiene una postura constante que exige una labor activa de captación o filtrado para calificar la actividad como exenta. En cuanto a la fabricación, se confirma que la comercialización es una facultad inherente al epígrafe de producción si ocurre en el mismo local.
Puntos de inflexión
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Establece que la mediación requiere un elemento activo como el asesoramiento o el filtrado de clientes para ser exenta, descartando la mera publicidad.
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Precisa que la facultad de comercialización en el mismo local no incluye el arrendamiento de maquinaria, exigiendo un epígrafe distinto para esta última.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.