Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La naturaleza de la cláusula penal depende de su finalidad: si es coercitiva para asegurar el cumplimiento, se considera parte de la contraprestación y reduce la base imponible del IVA. Si tiene carácter indemnizatorio por la resolución de un contrato, no está sujeta al impuesto. Los pagos para renunciar a acciones judiciales se consideran una prestación de servicios sujeta al IVA.
La DGT ha mantenido una distinción entre la penalidad como reducción del precio (finalidad coercitiva) y la penalidad como indemnización por resolución. Mientras que en 2014 se consideraba no sujeta por no ser contraprestación, la doctrina posterior ha precisado que las penalidades coercitivas integran la base imponible como un menor valor del servicio. La consulta V1628-24 vuelve a distinguir la naturaleza indemnizatoria en casos de resolución de compraventa.
Puntos de inflexión
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Establece que las penalidades con finalidad coercitiva no son indemnizaciones exentas, sino que forman parte indisociable del servicio y reducen la base imponible.
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Precisa que en la resolución de compraventa la cláusula penal tiene naturaleza indemnizatoria y no está sujeta, pero la renuncia a acciones judiciales sí es una prestación sujeta al IVA.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.