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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cesión de derechos de imagen

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cesión de derechos de imagen», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La cesión de derechos de imagen puede calificarse como rendimientos de actividades económicas o rendimientos del capital mobiliario, dependiendo de si la cesión ocurre en el ámbito de una actividad económica. En producciones audiovisuales, la actuación se considera rendimiento del trabajo por ser una relación laboral especial. Independientemente de la calificación, la retención aplicable sobre la cesión del derecho de imagen es del 24%. La actividad está sujeta al IVA con el tipo general del 21%.

La posición de la DGT se ha mantenido constante en la aplicación de la retención del 24% para la cesión de imagen, independientemente de la naturaleza del sujeto. La evolución se centra en la precisión de la calificación del IRPF, diferenciando claramente entre la actuación laboral y la cesión de derechos, la cual puede oscilar entre actividades económicas o capital mobiliario según la existencia de una actividad profesional.

Puntos de inflexión

  1. V1139-15

    Establece que la retención del 24% se aplica a los ingresos íntegros por cesión de imagen, sin importar si el sujeto es profesional o esporádico.

  2. V1417-20

    Introduce la distinción para creadores de contenido, separando la retención de la actividad económica (15%) de la retención específica por la cesión de imagen (24%).

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

V1157-20 29 abr 2020

Las aportaciones a deportistas por convenios de colaboración pueden tributar como rendimientos de actividades profesionales o por cesión de imagen

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades profesionalescesión de derechos de imagenretencióndeportistas profesionalesexplotación de derechos de imagen RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 75.1RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 75.2.b
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