Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En ejecuciones de obra con materiales para no administraciones, el devengo ocurre cuando los bienes se ponen a disposición del dueño para su uso y disfrute. Si existen pagos anticipados mediante certificaciones de obra, el impuesto se devenga en el momento del cobro efectivo. La mera emisión de certificaciones no determina el devengo salvo que se produzca el pago.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto al momento del devengo en obras. Se confirma que la emisión de certificaciones de obra no es un hecho imponible por sí misma, requiriendo el cobro efectivo para que opere el devengo en caso de pagos anticipados. La doctrina es coherente desde 2014 y 2019 en este punto.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.