Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de edificaciones en construcción o no terminadas está sujeta al tipo general del 21%. Para aplicar el tipo reducido del 10%, el inmueble debe disponer en el momento de la entrega de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación legalmente expedida. Además, la unidad debe ser objetivamente susceptible de uso residencial.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Desde 2014, la administración exige la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el momento de la entrega para aplicar el tipo reducido del 10%. La ausencia de estos documentos obliga a la aplicación del tipo general del 21%.
Puntos de inflexión
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Establece que la acreditación de la aptitud para uso residencial puede realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.