Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de terrenos afectos al pago de cargas urbanísticas está sujeta a la inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.e), tercer guion, de la Ley 37/1992. Para su aplicación, es necesario que la afección registral esté vigente, que los gastos de urbanización sean exigibles y que la operación se realice entre empresarios o profesionales. La existencia de derramas pendientes no impide la aplicación de este mecanismo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo para terrenos con afección registral vigente y cargas exigibles. Las consultas recientes han precisado que la existencia de derramas pendientes no obsta a la aplicación del supuesto y que la afección debe actuar como garantía real.
Puntos de inflexión
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Aclara que el hecho de que existan derramas pendientes de pago no impide la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.