Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual si el nuevo préstamo se destina a amortizar el anterior. Para que los gastos de ambas operaciones sean deducibles, la cancelación del préstamo originario y la firma del nuevo contrato deben realizarse en un mismo acto simultáneo. No es deducible la parte proporcional de las cuotas que corresponda a un incremento del principal destinado a fines distintos a la adquisición.
La posición de la DGT ha pasado de permitir la integración de la totalidad de la cancelación en el momento de la transmisión (V2308-19) a centrar el análisis en la continuidad de la residencia habitual (V1409-21). Posteriormente, la doctrina se ha consolidado en torno a la simultaneidad de la cancelación y la nueva contratación para preservar la deducción en operaciones de novación o sustitución.
Puntos de inflexión
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Establece que las cantidades pagadas tras perder la condición de residencia habitual no son deducibles, limitando la aplicación del criterio de integración de la cancelación.
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Introduce la precisión de que la novación o sustitución no agota el derecho a la deducción siempre que el nuevo préstamo amortice el anterior y se realice en un mismo acto.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.