Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cancelación de préstamo

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cancelación de préstamo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2019–2024

Criterio vigente

La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual si el nuevo préstamo se destina a amortizar el anterior. Para que los gastos de ambas operaciones sean deducibles, la cancelación del préstamo originario y la firma del nuevo contrato deben realizarse en un mismo acto simultáneo. No es deducible la parte proporcional de las cuotas que corresponda a un incremento del principal destinado a fines distintos a la adquisición.

La posición de la DGT ha pasado de permitir la integración de la totalidad de la cancelación en el momento de la transmisión (V2308-19) a centrar el análisis en la continuidad de la residencia habitual (V1409-21). Posteriormente, la doctrina se ha consolidado en torno a la simultaneidad de la cancelación y la nueva contratación para preservar la deducción en operaciones de novación o sustitución.

Puntos de inflexión

  1. V1409-21

    Establece que las cantidades pagadas tras perder la condición de residencia habitual no son deducibles, limitando la aplicación del criterio de integración de la cancelación.

  2. V2409-22

    Introduce la precisión de que la novación o sustitución no agota el derecho a la deducción siempre que el nuevo préstamo amortice el anterior y se realice en un mismo acto.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita