Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El biogás está incluido en el Impuesto sobre Hidrocarburos. El autoconsumo para calentar fangos dentro del proceso de fabricación no está sujeto al impuesto por encontrarse en régimen suspensivo. La producción de electricidad o cogeneración de electricidad y calor está exenta según el artículo 51.4 de la LIE, siempre que la actividad cumpla los requisitos legales.
La posición de la DGT se mantiene estable en la clasificación del biogás y su tratamiento fiscal. Se ha precisado la distinción entre el autoconsumo no sujeto para procesos de fabricación (calentamiento de fangos) y la exención específica para la producción de energía eléctrica o cogeneración.
Puntos de inflexión
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Aclara que el uso en motores de cogeneración constituye un uso como carburante, por lo que el autoconsumo está sujeto al impuesto.
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Establece la distinción de tipos impositivos para el biogás en cogeneración dentro de una actividad industrial, diferenciando entre electricidad y energía térmica.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.