Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Bajo el Convenio con Francia, los bienes incorporales como seguros de vida o acciones tributan exclusivamente en el Estado donde el causante era residente al momento del fallecimiento. En sucesiones, esto desplaza la potestad tributaria de España hacia Francia, lo que incluso puede eximir la obligación de presentar declaración en España. El usufructo temporal se valora según la LISD en el momento en que desaparece la condición que suspende su efectividad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del Convenio con Francia para desplazar la tributación de bienes incorporales al Estado de residencia del causante. Las consultas recientes mantienen la prevalencia del Convenio sobre la LISD y precisan la naturaleza de otros elementos como el usufructo o las acciones.
Puntos de inflexión
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Aclara que si el Convenio desplaza la tributación a Francia, el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración en España.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.