Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas por servicios profesionales independientes de residentes en el extranjero solo pueden tributar en España si el profesional dispone de una base fija en territorio español o si la actividad se desarrolla físicamente en España. En ausencia de base fija y si la actividad se realiza íntegramente desde el país de residencia, la potestad tributaria corresponde exclusivamente al Estado de residencia. La mera apertura de cuentas bancarias no constituye base fija.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, aplicando de forma coherente los criterios de los modelos de convenio para determinar la existencia de base fija. Las consultas confirman que la base fija es el elemento determinante para desplazar la potestad tributaria de servicios profesionales desde el país de residencia hacia España. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de la normativa de establecimiento permanente.
Puntos de inflexión
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Establece que el uso de sedes o locales de clientes por parte de profesionales podría configurar una base fija para someter las rentas a imposición en España.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.