Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega gratuita de bienes del patrimonio empresarial se considera una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso (autoconsumo). Esta operación está sujeta al IVA cuando se realiza por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. En el caso de edificaciones, si es la primera entrega tras su construcción, la operación es sujeta y no exenta. El devengo se produce con el cambio de titularidad o de afectación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las entregas gratuitas de bienes del patrimonio empresarial como autoconsumo sujeto a IVA. Las consultas han ido aplicando este concepto a distintos supuestos, como la cesión de locales, vehículos o la distribución de bienes entre matrices y participadas. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada del concepto a diversas tipologías de bienes.
Análisis basado en 28 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.