Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de acciones de la autocartera a los socios se considera rendimiento del capital mobiliario en especie, valorándose por su valor de mercado. El valor de adquisición de dichas acciones para transmisiones futuras será el valor de mercado en el momento de la entrega. Asimismo, la adquisición de acciones propias por la sociedad genera en el socio una ganancia o pérdida patrimonial según la normativa del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la normativa de IRPF y sucesiones a la autocartera. Se confirma que las acciones en autocartera no computan para determinar porcentajes de participación en el Impuesto sobre el Patrimonio o en regímenes de fusiones. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de la ley a distintos escenarios como la entrega de acciones o la variación patrimonial del socio.
Puntos de inflexión
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Precisa que la entrega de acciones de la autocartera no es una entrega de acciones liberadas y constituye rendimiento del capital mobiliario valorado por su valor de mercado.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.