Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las escisiones totales realizadas en el ámbito mercantil, si los socios reciben participaciones de forma proporcional a su participación previa, se cumple el requisito del artículo 76.2.1.a) de la LIS. No es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad para aplicar la neutralidad fiscal. Los socios residentes en España no integrarán rentas por la atribución de valores y mantendrán sus valores fiscales.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014. Todas las consultas confirman que la proporcionalidad en la entrega de participaciones permite aplicar el régimen especial sin necesidad de que existan ramas de actividad. El criterio exige de forma reiterada la existencia de motivos económicos válidos y la ausencia de fraude.
Análisis basado en 23 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.