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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre asistencia a la tercera edad

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «asistencia a la tercera edad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 14 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los servicios de asistencia a la tercera edad están exentos de IVA si los presta una entidad de derecho público o un establecimiento privado de carácter social. Si no se cumplen estas condiciones, los servicios tributan al 10%, salvo que sean teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día/noche o atención residencial, en cuyo caso se aplica el 4% si se prestan mediante plazas concertadas o precios fijados por contrato administrativo.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la exención para entidades públicas o sociales y la aplicación de tipos reducidos para el sector privado. Se ha consolidado la diferenciación de tipos impositivos (4% frente al 10%) dependiendo de si el servicio se presta mediante concertación administrativa o en régimen privado.

Puntos de inflexión

  1. V5098-16

    Precisa los requisitos para que una entidad privada sea considerada de carácter social, exigiendo la ausencia de finalidad lucrativa y cargos gratuitos sin interés en resultados económicos.

Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

14 consultas

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