Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de asistencia a la tercera edad están exentos de IVA si los presta una entidad de derecho público o un establecimiento privado de carácter social. Si no se cumplen estas condiciones, los servicios tributan al 10%, salvo que sean teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día/noche o atención residencial, en cuyo caso se aplica el 4% si se prestan mediante plazas concertadas o precios fijados por contrato administrativo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la exención para entidades públicas o sociales y la aplicación de tipos reducidos para el sector privado. Se ha consolidado la diferenciación de tipos impositivos (4% frente al 10%) dependiendo de si el servicio se presta mediante concertación administrativa o en régimen privado.
Puntos de inflexión
-
Precisa los requisitos para que una entidad privada sea considerada de carácter social, exigiendo la ausencia de finalidad lucrativa y cargos gratuitos sin interés en resultados económicos.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.