Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El asesoramiento financiero está sujeto al IVA al tipo general del 21% cuando se realiza en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. La exención por mediación financiera solo procede si el prestador es un tercero independiente que aproxima a las partes y participa activamente en la negociación. Si la labor se limita a evaluar inversiones, diseñar planes o realizar análisis, se califica como asesoramiento y está sujeto al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre mediación exenta y asesoramiento sujeto. Se ha reforzado la interpretación de que los servicios de análisis, valoración y ejecución forman una prestación única de asesoramiento financiero sujeta a IVA cuando están interrelacionados. No se observa un cambio de criterio, sino una consolidación de la exigencia de una labor de aproximación activa para la exención.
Puntos de inflexión
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Establece que el diseño de estrategia, análisis y ejecución forman una prestación única de asesoramiento financiero sujeta a IVA cuando están interrelacionados en un contrato global.
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Precisa que actividades de evaluar la inversión, diseñar planes económicos o realizar due diligence constituyen asesoramiento sujeto a IVA y no mediación exenta.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.