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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre asesoramiento financiero

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «asesoramiento financiero», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

El asesoramiento financiero está sujeto al IVA al tipo general del 21% cuando se realiza en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. La exención por mediación financiera solo procede si el prestador es un tercero independiente que aproxima a las partes y participa activamente en la negociación. Si la labor se limita a evaluar inversiones, diseñar planes o realizar análisis, se califica como asesoramiento y está sujeto al impuesto.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre mediación exenta y asesoramiento sujeto. Se ha reforzado la interpretación de que los servicios de análisis, valoración y ejecución forman una prestación única de asesoramiento financiero sujeta a IVA cuando están interrelacionados. No se observa un cambio de criterio, sino una consolidación de la exigencia de una labor de aproximación activa para la exención.

Puntos de inflexión

  1. V3319-17

    Establece que el diseño de estrategia, análisis y ejecución forman una prestación única de asesoramiento financiero sujeta a IVA cuando están interrelacionados en un contrato global.

  2. V3135-20

    Precisa que actividades de evaluar la inversión, diseñar planes económicos o realizar due diligence constituyen asesoramiento sujeto a IVA y no mediación exenta.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

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