Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de industria o negocio se considera una actividad económica si la arrendadora cuenta con una estructura organizativa propia, recursos humanos y medios materiales adecuados. Si se cumple este requisito, la renta no está sujeta a retención en el Impuesto sobre Sociedades. La operación se califica como prestación de servicios sujeta al IVA al tipo general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de una estructura organizativa, recursos humanos y medios materiales para calificar el arrendamiento como actividad económica. Las consultas reiteran que la mera cesión de bienes sin personal ni organización propia no constituye una unidad económica autónoma. La doctrina se ha mantenido estable en la distinción entre la cesión de elementos aislados y el arrendamiento de una unidad con vida propia.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.