Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales no constituye una donación al cónyuge, sino una ampliación del patrimonio de la comunidad. No está sujeta al ITPAJD por transmisiones onerosas ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la sociedad de gananciales no es sujeto pasivo de este último. La operación genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante por la parte que pasa a ser común.
La posición de la DGT ha experimentado una reversión respecto a su criterio inicial. Mientras que en 2016 y 2018 se consideraba que las aportaciones gratuitas tributaban por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a partir de 2023 la Dirección General establece que no hay donación ni sujeto pasivo en el ISD. La doctrina actual se centra en la naturaleza de ampliación de patrimonio y sus efectos en el IRPF.
Puntos de inflexión
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Cambia el criterio sobre el ISD al establecer que la aportación gratuita no constituye una donación y que la sociedad de gananciales no es sujeto pasivo de dicho impuesto.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de octubre de 2026.